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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 35 BIS 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 35 BIS 3.

Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.


SECCIÓN VI
Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental



Federal de México Artículo 35 BIS 3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...35 BIS 1 35 BIS 2 35 BIS 3 36 37 ...204

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